Texto sustitutorio de la ley 1691-2830 aprovado en el pleno
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Articulo 1º Objetivo
La presente tiene el objetivo declarar de interés nacional el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible, seguro, popular, ecológico, económico y saludable, así como promover su utilización.
Articulo 2º Acción de promoción
Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente, se establecen las siguientes acciones:
a) El Estado promueve y difunde el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible.
b) El Estado en todos sus niveles de gobierno provee las condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte sostenible y seguro, y tiene el deber de informar anualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de la presente ley.