Pronunciamiento sobre regulación de vehículos electricos

En atención a la polémica actual en torno a los vehículos eléctricos y su regulación, consideramos pertinente expresar nuestra posición al respecto:
Respaldamos las disposiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones desde el 2006 para regular y clasificar a los vehículos menores incluyendo las aplicables a los vehículos eléctricos.
Reconocemos el valor de los vehículos eléctricos como medio de transporte y solución para muchas personas, asimismo entendemos que son tecnologías relativamente nuevas y que aún se encuentran en constante desarrollo y crecimiento.
Consideramos que la infraestructura ciclovial tienen el objetivo de permitir el desplazamiento de usuarios con distintos niveles de experiencia y habilidad, incluyendo niños, niñas, adultos mayores y demás usuarios vulnerables ofreciendo condiciones de seguridad, minimizando su grado de vulnerabilidad y en salvaguarda de su integridad física.
La implementación de vías segregadas de vehículos motorizados es fundamental para ofrecer las medidas de seguridad necesaria para la movilidad de estos usuarios. Los vehículos motorizados, incluyendo motocicletas y bicimotos tienen características de peso, potencia y velocidad muy diferentes a los ciclos de tracción humana. Estas diferencias incrementan considerablemente el riesgo a lesiones graves para las personas usuarias más vulnerables. Sumado a esto, el riesgo se agrava por el hecho que estos vehículos permiten acelerar rápidamente y alcanzar velocidades peligrosas para su entorno con relativa facilidad, independientemente del nivel de experiencia del usuario.
Este año, mediante la Resolución Directoral N.° 0016-2026-MTC/18, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) incorporó criterios técnicos y elementos gráficos referenciales para facilitar la identificación uniforme de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y diferenciarlos de los vehículos menores pertenecientes a la categoría L regulados por el Reglamento Nacional de Vehículos. No obstante, algunas empresas comercializadoras de motocicletas eléctricas y determinados usuarios vienen interpretando de manera sesgada dicha disposición para sostener que vehículos comercializados como «bicimotos» pueden ser considerados VMP. Esta interpretación reproduce una práctica observada desde años atrás que insiste en afirmar que los vehículos eléctricos estarían fuera del alcance y regulaciones del Reglamento Nacional de Vehículos.
Entendemos la preocupación de los usuarios de vehículos eléctricos por compartir la calzada con los vehículos automotores. Históricamente los ciclistas hemos compartido la calzada con los automovilistas y las ciclovías en nuestras ciudades todavía son espacios limitados y no siempre interconectados. Mejorar las condiciones para nuevos medios de transporte no debe ser en desmedro de los espacios de peatones y ciclistas, las ciudades modernas deben avanzar hacia la implementación de vías seguras y con velocidades moderadas, donde todos los usuarios podamos sentirnos seguros.
Consideramos que, por ser una medida directamente relacionada con la integridad física de los usuarios, la fiscalización dentro de la infraestructura ciclovial no debe ser aplazada.
Exhortamos a que el debate sobre la movilidad eléctrica se siga dando sobre una base técnica y respetando la norma vigente y ratificamos nuestro compromiso por promover una movilidad segura, sostenible e inclusiva.